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Código Procesal Penal Artículo 255 bis Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 255 bis. Procedimiento para establecer la actuación del Ministerio Público para autorizar la interrupción no punible del embarazo por causa de violación

El Ministerio Público resolverá lo procedente, en un término de setenta y dos horas, a partir de que la mujer presente la solicitud de aborto, en el caso previsto por el artículo 316, fracción II, del Código Penal del Estado. De autorizar el aborto, lo notificará inmediatamente al Secretario de Salud en el Estado, para que éste ordene a quien corresponda su práctica, así como para que se tome muestra en el producto que permita la realización en su momento de la prueba genética de ADN, a fin de probar la paternidad del presunto violador. Dicha autorización se hará siempre que concurran los siguientes requisitos:

I.Que exista denuncia por el delito de violación;

II.Que la mujer declare la existencia del embarazo y éste se compruebe en cualquier institución del sistema público de salud;

III.Que obren elementos que permitan al Ministerio Público acreditar que el embarazo es producto de una violación; y

IV.Que conste solicitud escrita o por comparecencia de la mujer embarazada o de sus representantes, cuando la víctima sea menor de edad y no haya oposición de ésta o cuando se encuentre en un estado de incapacidad natural y legal previsto por el artículo 465, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Las instituciones del sistema público de salud en el Estado deberán, a petición de la interesada, practicar sin demora los exámenes que comprueben la existencia del embarazo, así como la

oportunidad médica para realizar la practica del aborto, en el caso previsto en la fracción II del artículo 316 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Una vez realizada la interrupción, el médico responsable deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público, enviándole la muestra del producto debidamente embalada para el fin ya indicado.

El personal médico y psicológico de las instituciones del sistema público de salud, antes de practicar el aborto, tiene la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Esta información deberá ser proporcionada de manera oportuna y no tener como objetivo inducir o retrasar la decisión de la mujer.



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